Políticas de Ética
Política de No Discriminación
Objetivo
Establecer los lineamientos base de Legadmi que promuevan una cultura organizacional de no discriminación en el centro de trabajo.
Definiciones y abreviaturas
Discapacidad: Situación de una persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social.
Discriminación: Trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental.
Género: Atributos sociales y oportunidades asociadas a ser hombre o mujer.
Racismo: Exacerbación del sentido racial de un grupo étnico que suele motivar la discriminación o persecución de otro y otros con los que convive.
Sexo: Características biológicas y fisiológicas que definen a un hombre y a una mujer.
Xenofobia: Fobia a lo extranjero o a los extranjeros.
Alcance
Esta política de no discriminación aplica para todos los cargos del organigrama de Legadmi desde la contratación, remuneración, acceso a capacitación, ascenso y hasta cese o retiro del personal y prohíbe cualquier forma de exclusión, maltrato, violencia, degradación o humillación hacia y/o entre el personal en materia de:
- Apariencia física
- Discapacidad
- Estado de salud
- Sexo
- Género
- Nacionalidad
- Situación migratoria
- Origen étnico
- Idioma
- Cultura
- Religión
- Edad
- Estado civil o conyugal
- Condición social o económica
- Opinión política
- Preferencias sexuales
Política
Legadmi se compromete a ofrecer condiciones laborales libres de cualquier práctica discriminatoria por concepto de raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, situación económica o cualquier otra forma mencionada en el alcance de esta política, que limite la igualdad de oportunidades o de trato dentro del centro de trabajo y fuera de él, cuando se trate de actividades extraordinarias propuestas por la empresa.
Principios Generales
- Respetamos las diferencias individuales de opinión, cultura, religión, y origen étnico.
- Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
- En los procesos de contratación brindamos las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas sin importar ningún aspecto mencionado en el alcance de esta política.
- Fomentamos un ambiente laboral de respecto e igualdad, un entorno humanitario de tolerancia y libre de discriminación y violencia.
- Nos preocupamos y promovemos el derecho de las personas de alcanzar un equilibrio de sus vidas, impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestros colaboradores.
Prácticas Discriminatorias
Dentro de lo que se considera como prácticas discriminatorias se encuentran las siguientes:
- Aplicación de criterios o requisitos diferenciadores o discriminatorios para ocupar una vacante o un puesto, dentro de los cuales se incluyen los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio, en aras de demostrar condición de gravidez.
- Manifestación explícita o implícita discriminatoria por razones de raza, color, sexo, nacionalidad, religión o convicciones, discapacidad o cualquier otra que se encuentre dentro del alcance de esta política.
- Maltrato físico o psicológico entre el personal de LEGADMI dentro y fuera del entorno de trabajo, por las mismas razones indicadas en el alcance de la política.
Esta lista no es tajante ya que no es posible detallar toda forma de discriminación durante el desarrollo de una relación laboral.
Denuncias
Cualquier persona que viva por cuenta propia algún tipo de discriminación, o sea testigo de algún acto de discriminación contra algún otro colaborador, podrá reportar la situación a la Gerencia Administrativa, mientras no presente conflicto de intereses con el caso que se está manifestando, de lo contrario deberá ser escalado directamente a la Gerencia General para que inicie el proceso de investigación.
Legadmi invita a todo el personal a que denuncie cualquier acto que considere discriminativo y aclara que el/la denunciante no será reprendido/a de ninguna forma, con excepción de que se demuestre falsedad en la denuncia por motivo de difamación, injuria o calumnia.
El caso se manejará con total confidencialidad entre las partes involucradas y el/la denunciante tendrá derecho de saber el estado real de la denuncia.
Proceso de investigación
En caso de recibir una denuncia de discriminación, la gerencia administrativa deberá de comenzar inmediatamente un proceso de investigación contra los involucrados para determinar la veracidad de los hechos y definir las medidas que se deberán tomar. La documentación del proceso se deberá registrar en el FO-GEM-06 Solicitud de Acción Correctiva y Mejora.
El plan de acción y los plazos de ejecución de actividades para resolver la situación estarán sujetos a la complicidad del caso. En todo momento se deberá resguardar la confidencialidad y privacidad de todas las personas que participen en la investigación.
Medidas Correctivas
Si la organización logra concluir que se ha producido un incumplimiento de algún punto de esta política, se aplicarán acciones correctivas respecto a la situación denunciada y medidas disciplinarias contra la persona en cuestión, que pueden llegar al término de la relación laboral, según la gravedad del caso.
Política contra el Hostigamiento y Acoso Sexual
Objetivo
El objetivo de esta política es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento y acoso sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de hombres y mujeres en el ámbito de trabajo.
Definiciones y abreviaturas
Acoso: Perseguir con empeño y ardor, sin darle tregua al reposo, a una persona.
Discriminación: Trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental.
Género: Atributos sociales y oportunidades asociadas a ser hombre o mujer.
Hostigamiento: Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. En el sentido jurídico, es el comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador.
Sexo: Características biológicas y fisiológicas que definen a un hombre y a una mujer.
Alcance
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
- Condiciones materiales de empleo.
- Desempeño y cumplimiento laboral.
- Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas y orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
- Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Política
Legadmi se compromete a ofrecer condiciones laborales libres de cualquier práctica de hostigamiento y/o acoso sexual contra hombres y mujeres, ya sea dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando se trate de actividades extraordinarias propuestas por la empresa.
Denuncias
Cualquier persona que viva por cuenta propia algún tipo de hostigamiento o acoso sexual, o sea testigo de algún acto contra otro colaborador, podrá reportar la situación ante la Gerencia Administrativa. La autoridad superior o instancia competente para recibir la denuncia estará obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objetivo de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.
En caso de que la persona hostigadora sea el patrono o patrona, la persona víctima informará a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo para que aplique el procedimiento interno de conformidad con los instrumentos legales vigentes. La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo puede ejercer sus competencias y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento y Acoso Sexual en el Empleo Nº 7476.
Legadmi invita a todo el personal a que denuncie cualquier acto que considere de hostigamiento o acoso sexual y aclara que el/la denunciante no será reprendido/a de ninguna forma, con excepción de que se demuestre falsedad en la denuncia por motivo de difamación, injuria o calumnia.
El caso se manejará con total confidencialidad entre las partes involucradas y el/la denunciante tendrá derecho de saber el estado real de la denuncia.
Proceso de investigación
En caso de recibir una denuncia, la gerencia administrativa deberá de comenzar inmediatamente un proceso de investigación contra los involucrados para determinar la veracidad de los hechos y definir las medidas que se deberán tomar. La documentación del proceso se deberá registrar en el FO-GEM-06 Solicitud de Acción Correctiva y Mejora.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se instará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
El plan de acción y los plazos de ejecución de actividades para resolver la situación no podrán exceder los tres meses. En todo momento se deberá resguardar la confidencialidad y privacidad de todas las personas que participen en la investigación.
Medidas Correctivas
Si la organización logra concluir que se ha producido un incumplimiento de algún punto de esta política, se aplicarán acciones correctivas, según la gravedad del hecho, contra la persona en cuestión tales como:
- Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
- Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
- La reubicación laboral.
- La permuta del cargo.
- Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
- Despido sin responsabilidad patronal.
El registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo por este tipo de conductas se deberá mantener por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.
Agotados los procedimientos establecidos en el centro de trabajo o si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas.
Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de éste, en los casos previstos en la Ley Nº 7476, ante el juez correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.
Política de Fraude
OBJETIVO
El objetivo principal de esta política es establecer los parámetros generales de actuación que deben ser seguidos por todos los Empleados, Administradores, Accionistas, directores y Terceros Asociados de LEGADMI, con el fin de minimizar la materialización de situaciones asociadas a los riesgos de fraude, soborno y corrupción.
Adicionalmente, esta política busca establecer los lineamientos para segmentar, identificar, medir, controlar, investigar y corregir las situaciones de Fraude, soborno y corrupción, promoviendo el establecimiento de una cultura de cumplimiento, salvaguardando la reputación de LEGADMI y enalteciendo los valores incorporados en el Código de Conducta Empresarial.
DEFINICIONES
- Corrupción: definido por transparencia internacional como el “mal uso del poder”. Incluye cualquier actividad deshonesta en la que un Empleados, Administradores, Accionistas y directores o Proveedor actúa de forma contraria a los intereses de la entidad y abusa de su posición de confianza para alcanzar alguna ganancia personal o ventaja para sí mismo o para un tercero. También involucra conductas corruptas de la entidad, o de una persona que pretenda actuar en su nombre, con el fin de asegurar una ventaja directa o indirecta inapropiada para la entidad1.
- Fraude: de conformidad con el Código de Conducta es “Cualquier acto u omisión intencionada, diseñada para engañar a los demás; llevado a cabo por una o más personas con el fin de apropiarse, aprovecharse o, hacerse de un bien ajeno, sea material o intangible, de forma indebida, en perjuicio de otra y generalmente por la falta de conocimiento o malicia del afectado”. El fraude es la denominación genérica de una conducta delictiva cometida por acción u omisión, con dolo o culpa, por parte de terceros, empleados o directivos de una organización pública o privada, que casi siempre se encuentra consagrada en el Código Penal.
- Soborno: entendido como el acto de pagar a otro individuo una comisión secreta e incluye : (i) el acto de ofrecer, prometer o conceder una ventaja económica o de otro tipo por parte de los Empleados, Administradores, Accionistas, Directores o las Personas Asociadas a la Compañía con la intención de inducir a la ejecución impropia de un negocio o de la función pública, particularmente cuando dicho ofrecimiento, promesa o pago se considera deshonesto, ilegal o un abuso de confianza, en beneficio de Grupo o de un tercero(soborno activo); y, (ii) el acto de solicitar, acordar, recibir o aceptar un beneficio económico o de otra índole, por parte de un Empleado, Administrador, Accionista, Director o Persona Asociada a la Compañía, con la intención de realizar una función o actividad inapropiada y que implique un acto deshonesto, ilegal o un abuso de confianza (soborno pasivo).
- Tercero Asociado: aquella que le presta servicios a la sociedad o actúa en su nombre, sin importar la relación contractual que los vincula. Algunos ejemplos de personas asociadas pueden ser: agentes, proveedores, subsidiarias, outsourcings, aliados estratégicos, entre otros.
POLÍTICA
La posición de LEGADMI es de cero tolerancia frente al Fraude, el Soborno y la Corrupción. Por lo anterior, busca permanentemente implementar las mejores prácticas contra estas actividades, en todos los mercados en los que opera.
En aras de cumplir a cabalidad lo anterior, la compañía:
- Se abstiene de participar en cualquier forma de Fraude, Soborno, o práctica de Corrupción, directa o indiracta.
- Toma las medidas necesarias para combatir el Fraude, el Soborno y la Corrupción, de cualquier forma, o tipología de la que se trate.
- Promueve y establece dentro de toda la organización, una cultura institucional antifraude, antisoborno y anticorrupción.
- No tolera que sus Empleados, Administradores, Accionistas, Directores, Proveedores y Terceros Asociados, obtengan resultados económicos, comerciales o de cualquier otra índole, a cambio de violar la ley o actuar de manera deshonesta.
- Cuenta con reglas de conducta con el fin de prevenir la promoción de cualquier forma de Fraude, soborno y corrupción, y de manejar adecuadamente el otorgamiento y recepción de regalos, contenidas en su Código de Ética y Dichos lineamientos y reglas de conducta se entienden incorporados a la presente política.
- Genera un entorno de transparencia, integrando los diferentes sistemas desarrollados para la prevención, detección y respuesta al Fraude, al Soborno y a la Corrupción, manteniendo los canales adecuados para favorecer la comunicación de dichos asuntos al interior de la organización y coordinando el conjunto de acciones necesarias para prevenir, detectar y dar respuesta a posibles situaciones de Fraude, Soborno y Corrupción.
- Prioriza las actividades de prevención de Fraude, Soborno y Corrupción, sin disminuir los esfuerzos encaminados a la detección y corrección de situaciones relacionados con los mismos flagelos.
- Evalúa los indicios de presuntos actos de Fraude, Soborno o Corrupción, bajo los principios de confidencialidad, integridad, transparencia, objetividad, independencia y autonomía de los responsables de las evaluaciones.
- Gestiona de forma oportuna todas las denuncias de actos relacionados con Fraude, Soborno o Corrupción, independientemente de su cuantía o del personal involucrado, garantizando confidencialidad, objetividad, respeto y transparencia. Ningún funcionario sufrirá consecuencias negativas por prevenir, rechazar o denunciar un acto de esta naturaleza.
- No mantiene vínculos con Empleados, Administradores, Directores, Proveedores o Terceros Asociados que hayan sido condenadas por actividades delictivas relacionadas con Fraude, Soborno o Corrupción.
- Cuenta con directrices y metodologías para segmentar, identificar, medir, controlar y monitorear los factores de riesgo de Fraude, soborno y corrupción y los riesgos asociados de la compañía.
- Cuenta con un procedimiento para la vinculación de empleados y contratistas.
ALCANCE:
Esta política es aplicable a todos los Empleados, Administradores, Accionistas, directores, Proveedores y Terceros Asociados a LEGADMI.
Corresponde a la Gerencia General adelantar las gestiones necesarias para que esta política sea adoptada por las compañías filiales y subsidiarias.
GRUPOS DE INTERÉS:
Los siguientes son los involucrados directos con los cuales se deben establecer las actividades necesarias para el logro de la política:
- Gerentes
- Directores
- Oficial de Seguridad de información
- Junta Directiva
RESPONSABLES DE CONTROL Y APROBACIÓN:
Está política podrá ser actualizada según las necesidades de LEGADMI y debe ser aprobada por la Junta Directiva.
Política sobre Derechos Humanos
Objetivo
Esta política pretende comunicar y establecer el compromiso de LEGADMI con los derechos humanos y el cumplimiento de los lineamientos descritos en las normas internacionales.
Alcance
Tiene como alcance todos los trabajadores identificados en el organigrama de la organización y todos aquellos que mantienen una estrecha o permanente relación con LEGADMI, como lo son nuestras partes interesadas.
LEGADMI procurará la comunicación de los principios de esta política a sus partes interesadas por medio de su publicación en la página web y/o por los diferentes canales de comunicación establecidos.
Política sobre Derechos Humanos
En LEGADMI nos comprometemos a promover una cultura organizacional que apoye y respete todos los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y busque evitar, prevenir y mitigar el incumplimiento o violación de estos por medio de las acciones propuestas en nuestro Código de Ética y Conducta.
También apoyamos los 10 principios del Pacto Mundial de la ONU y todas aquellas disposiciones sobre derechos laborales que establezca la Constitución Política de Costa Rica y disposiciones sobre derechos no laborales que predominen en la industria.
Denuncias
Cualquier persona que viva por cuenta propia algún tipo de violación de sus derechos humanos, o sea testigo de algún acto en contra algún otro colaborador, podrá reportar la situación a la Gerencia Administrativa, mientras no presente conflicto de intereses con el caso que se está manifestando, de lo contrario deberá ser escalado directamente a la Gerencia General para que inicie el proceso de investigación.
LEGADMI invita a todo el personal a que denuncie cualquier acto que considere un incumplimiento de esta política y aclara que el/la denunciante no será reprendido/a de ninguna forma, con excepción de que se demuestre falsedad en la denuncia por motivo de difamación, injuria o calumnia.
El caso se manejará con total confidencialidad entre las partes involucradas y el/la denunciante tendrá derecho de saber el estado real de la denuncia.
Proceso de investigación
En caso de recibir una denuncia de incumplimiento o violación de derechos humanos, la gerencia administrativa deberá de comenzar inmediatamente un proceso de investigación contra los involucrados para determinar la veracidad de los hechos y definir las medidas que se deberán tomar. La documentación del proceso se deberá registrar en el FO-GEM-06 Solicitud de Acción Correctiva y Mejora.
El plan de acción y los plazos de ejecución de actividades para resolver la situación estarán sujetos a la complicidad del caso. En todo momento se deberá resguardar la confidencialidad y privacidad de todas las personas que participen en la investigación.
Medidas Correctivas
Si la organización logra concluir que se ha producido un incumplimiento de algún punto de esta política, se aplicarán acciones correctivas respecto a la situación denunciada y medidas disciplinarias contra la persona en cuestión, que pueden llegar hasta el término de la relación laboral, según la gravedad del caso.
Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11: a) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
b) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13: a) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
b) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14: a) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
b) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15: a) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
b) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16: a) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
b) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
c) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17: a) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
b) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20: a) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
b) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21: a) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
b) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
c) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: a) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
b) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
c) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
d) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: a) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
b) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26: a) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
b) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
c) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27: a) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
b) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: a) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
b) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
c) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Los 10 Principios del Pacto Mundial de la ONU
Derechos humanos
• Principio 1: las empresas deberían apoyar y respetar la protección de derechos humanos declarados internacionalmente.
• Principio 2: las empresas deberían asegurarse de no ser partícipes de vulneraciones de derechos humanos.
Trabajo
• Principio 3: las empresas deberían defender la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
• Principio 4: las empresas deberían defender la eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio.
• Principio 5: las empresas deberían defender la abolición efectiva de la mano de obra infantil.
• Principio 6: las empresas deberían defender la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.
Medio ambiente
• Principio 7: las empresas deberían apoyar un planteamiento preventivo con respecto a los desafíos ambientales.
• Principio 8: las empresas deberían llevar a cabo iniciativas para fomentar una mayor responsabilidad ambiental.
• Principio 9: las empresas deberían promover el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
• Principio 10: Las empresas deberían trabajar contra la corrupción en todas sus formas, como la extorsión y el soborno.
Política contra el Trabajo Infantil
Política contra el Trabajo Infantil
Estamos totalmente en contra del trabajo infantil, de forma que no nos involucramos ni tomamos beneficios de este, por lo que no nos apoyamos en el uso de mano de obra menor a los dieciocho años para ejercer ninguno de los cargos establecidos en la organización.
Consideramos que el trabajo es perjudicial para el bienestar físico, mental o moral de los niños. Estamos conscientes de que interfiere con su escolarización al imposibilitarlos asistir a clases y podría ocasionar un abandono prematuro de sus estudios.
LEGADMI cuenta con un proceso de Gestión de Recursos Humanos, certificado por nuestra Norma ISO 9001:2015, que se encarga de llevar el debido proceso de contratación y asegura que cualquier persona que se encuentre interesada para un puesto en la organización mantenga un nivel educativo superior al Bachillerato en Educación Secundaria y que sea mayor de edad (18 años).
Política de Equidad e Igualdad de Género
Política de Equidad e Igualdad de Género
En LEGADMI buscamos garantizar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, sin importar su género, condición económica, social o alguno de los aspectos mencionados en el alcance de nuestra Política de No Discriminación, desde la contratación, condiciones salariales, capacitaciones, ascensos y/o despidos.
Nuestro principio de igualdad determina que no se debe hacer diferencia entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación o en igualdad de condiciones, pero no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.
La equidad comprende un trato justo a todas las personas, dando a cada cual lo que merece a partir del reconocimiento de las condiciones y las características de cada una.
Esta política pretende:
- Reflejar los compromisos de Legadmi en materia de equidad e igualdad de género.
- Fomentar la igualdad de acceso, condiciones laborales y de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Incentivar la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los aspectos de la organización.
- Promover la distribución equitativa de los recursos de la empresa.
- Crear condiciones proactivas que permitan conciliar la vida familiar y personal con la vida laboral.
- Evitar que se materialice cualquier acto discriminatorio por condiciones económicas, sociales y de género en la organización y/o sus partes interesadas.
Denuncias
Cualquier persona que viva por cuenta propia algún tipo discriminación por su condición social, económica o de género, o sea testigo de algún acto de discriminación contra algún otro colaborador, podrá reportar la situación a la Gerencia Administrativa, mientras no presente conflicto de intereses con el caso que se está manifestando, de lo contrario deberá ser escalado directamente a la Gerencia General para que inicie el proceso de investigación.
LEGADMI invita a todo el personal a que denuncie cualquier acto que considere discriminativo y aclara que el/la denunciante no será reprendido/a de ninguna forma, con excepción de que se demuestre falsedad en la denuncia por motivo de difamación, injuria o calumnia.
El caso de manejará con total confidencialidad entre las partes involucradas y el/la denunciante tendrá derecho de saber el estado real de la denuncia.
Proceso de investigación
En caso de recibir una denuncia, la gerencia administrativa deberá de comenzar inmediatamente un proceso de investigación contra los involucrados para determinar la veracidad de los hechos y definir las medidas que se deberán tomar. La documentación del proceso se deberá registrar en el FO-GEM-06 Solicitud de Acción Correctiva y Mejora.
El plan de acción y los plazos de ejecución de actividades para resolver la situación estarán sujetos a la complicidad del caso. En todo momento se deberá resguardar la confidencialidad y privacidad de todas las personas que participen en la investigación.